jueves, 15 de julio de 2010

SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO DE NUEVA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN

Primeramente tenemos la necesidad de comprender el significado de comunicación en sus múltiples y trascendentes dimensiones, formas, modos, espacios, funciones e implicaciones en el desarrollo humano y de las sociedades.

Entonces “la comunicación es interacción, producción de sentidos, mediación social y cultural y, por lo tanto: es multidimensional (gestión institucional, concienciación, formación, movilización social, promoción, publicidad, información, difusión, recreación o entretenimiento, etc.); se realiza en diversas formas, modos, medios y espacios. En tanto derecho, es propio de la esencia humana y del relacionamiento en la sociedad. En tanto disciplina social, es un complejo de componentes científicos, filosóficos, políticos, epistemológicos, tecnológicos, técnicos; es una categoría polisemántica, se nutre de otras disciplinas y desde las ciencias y sus métodos; de ahí que se ejerce -fundamentada en el rigor, en el dominio de conocimientos y destrezas- en diversos campos de acción (como el periodismo, la comunicación organizacional o institucional, la educación, la investigación comunicacional, las “Relaciones Públicas”, etc.) y esferas de actuación, propios de la profesión”.

La comunicación como disciplina se sostiene en teorías y concepciones filosóficas y científicas así como en métodos científicos que, a la vez, guían su ejercicio en la sociedad. Por tanto, debe ser entendida en su integralidad, complejidad y bajo un criterio de totalidad.

La Constitución de la República del Ecuador en sus Artículos del 16 al 20, establece que la comunicación e información es un derecho constitucional de los ecuatorianos. Por tal razón toda regulación restrictiva del ejercicio del derecho de comunicación e información es inconstitucional, salvo que se justifique por el poder normativo que el mensaje y su contenido constituyen un peligro claro de actos inmediatos contra derechos e intereses de personas y de la comunidad misma. Estas expresiones son las que se pueden legalmente regular y están desprotegidas de la garantía que otorga la Constitución, así como lo están las difamaciones, las injurias, las obscenidades y otras por el tenor constitutivas de ilícitos y así tipificadas por el legislador.

El Proyecto de Nueva Ley Orgánica de Comunicación pretende regular el derecho a la comunicación e información que es uno de los que conforman el derecho del Buen Vivir (Sumak Kawsai) de los ecuatorianos.

Pues siendo “derecho de los ciudadanos”, debe ser responsabilidad del Estado cumplir su deber primordial de “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales” y, para ello, “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución” y, para ello, deberá acatar el principio de aplicación de los derechos constitucionales que prescribe que “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”.

La comunicación no solo es un derecho universal, sino que se aplica en diferentes ámbitos de acción que exige especificidades en un marco de respeto al Estado de Derechos que debe ser un imperativo en nuestro país; por lo tanto, en la Nueva Ley Orgánica de Comunicación se debe exigir que la comunicación sea manejada bajo teorías, conceptos y metodologías, y esto no se puede considerar como un atentado a la libertad de expresión, por el contrario, es la búsqueda de un mejoramiento real de la calidad del “capital humano” de nuestro país.

La profesionalización tiene relación directa con el “capital humano” de un Estado, para lograr el “desarrollo y el bienestar de los pueblos”, en el Ecuador el “Sumak Kawsay” “Régimen del Buen Vivir” es parte del nuevo marco constitucional.

Para el ejercicio de cualquier derecho por parte de la población, se requiere de profesionales que se conviertan en los garantes de los mismos. La ley debe permitir que los comunicadores profesionales gocen de las garantías para cumplir con calidad y eficiencia el servicio público, pero también estén sometidos a deberes. En conjunto derechos y deberes permitirán a la población el ejercicio del derecho a la comunicación.

Los comunicadores profesionales ejercen la comunicación como disciplina; con dominio de los lenguajes, del conocimiento y de destrezas, pues deben receptar la realidad, interpretarla, investigarla y publicarla, con el fin de posibilitar el ejercicio de los derechos, la realización del ser humano y las relaciones en la sociedad.

El ejercicio profesional está sustentado en conocimientos científicos y en la tecnología; y está amparado en códigos de ética, en códigos culturales y sociales, en función del bien común y para precautelar el interés colectivo.

En la Nueva Ley Orgánica de Comunicación al no exigirse la profesionalización se deja sin validez a las Facultades y/o Escuelas de Comunicación Social, dando la oportunidad que de la noche a la mañana cualquier ciudadano se convierta en profesional de la comunicación.

Además debe considerarse la creación del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, como Órgano Rector del desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación, que incluye las telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico, que tendrá como finalidad emitir políticas, planes generales y realizar el seguimiento y evaluación de su implementación. De no ser así, implica aceptar que, al crearse el Consejo de Comunicación e Información sea el que cumpla estas funciones y las de dictar acuerdos y resoluciones que requiere la gestión de la comunicación, aclarando que estas atribuciones le corresponden a un Ministerio.

Por último tenemos que reflexionar en que la comunicación es una condición inherente al ser humano, ya que facilita la acción de comunicarse como un acto cotidiano que permite a los individuos reconocerse como seres sociales dentro de un grupo cultural determinado.

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